ESTATUTOS
Estatutos
Nuevo texto aprobado en la Asamblea General de Aosta, Italia, el 01/06/2019
I. Finalidad y composición
Art 1. La Asociación Europea de Juegos y Deportes Tradicionales (AEJeST), fundada el 28 de abril de 2001 en Lesneven (Francia) reúne a Federaciones, Asociaciones deportivas o culturales, Sociedades, Instituciones académicas y aquellas entidades y personas que entre sus objetivos generales figuren la formación, la gestión, la promoción o la defensa de los juegos y deportes tradicionales y populares en general, en Europa.
Esta Asociación tiene por objeto favorecer el desarrollo y la práctica de juegos y deportes tradicionales en general, de acuerdo con los grupos asociados.
Queda prohibida cualquier forma de discriminación por motivos religiosos, de género, de diversidad sexual o étnicos.
Su duración es ilimitada.
Tiene su sede en “Mairie de Lesneven, 8 place du château, Lesneven – 29260, France” y puede ser trasladada a otro lugar por decisión de la Asamblea General (A.G).
Art 2. Los medios de acción de la AEJeST son:
– Ayudar a los grupos asociados por medio de la puesta en marcha de una red de información.
– Ayudar a la puesta en marcha de otras asociaciones regionales o nacionales.
– Apoyar la organización de encuentros internacionales y conferencias.
– Activar de una política general de obtención de recursos.
– Promover la edición de boletines, revistas y libros, utilizando los medios audiovisuales para la información y la formación.
– Apoyar a los trabajos de investigación orientados al inventario o aplicación educativa, deportiva o recreativa de los juegos y deportes tradicionales.
– En general, apoyar todas las iniciativas que favorezcan la educación de la juventud, y la mejora de la calidad de vida de cualquier sector de población (adultos, gente anciana, discapacitados, etc.).
Art 3. La AEJeST está constituida por aquellas organizaciones y miembros individuales que de acuerdo con el art.1 hayan sido admitidas por el Consejo de Administración (C.A.) y refrendadas por la A.G. Además, puede incluir, de forma individual, miembros con la consideración de «personas cualificadas” y miembros de honor.
Cualquier referencia a un cargo, socio o miembro se entenderá realizada desde la igualdad de género, sin ningún tipo de discriminación.
Art 4. Los miembros afiliados contribuyen al funcionamiento de la Asociación por medio de una cuota anual fijada por la A.G.
Art 5. La condición de miembro de la AEJeST se pierde de la siguiente manera:
a) Para las organizaciones (personas jurídicas):
– Por retirada voluntaria de ellas mismas.
– Por exclusión acordada por el A.G. por motivo muy grave, salvo recurso presentado ante la A.G. El presidente de la agrupación de la que se trate será previamente requerido para dar explicaciones.
b) Para los miembros individuales:
– Por dimisión.
– Por exclusión acordada por el A.G. por motivo muy grave, salvo recurso presentado ante la Asamblea General. La persona implicada será previamente requerida para dar explicaciones, excepcionalmente.
II. Administración y funcionamiento
Art 6. La Asamblea General de la AEJeST está constituida por representantes de las organizaciones adheridas, al corriente de su cotización, por los miembros titulares del Consejo de Administración, así como por los miembros individuales al corriente de su cotización. Los miembros individuales participarán en la A.G. a través de compromisarios, mediante el sistema que apruebe el A.G. Se autoriza la delegación del voto por poderes. Se autorizará solamente una delegación de voto por persona. Los miembros de honor tendrán voz pero no voto. Se levantará acta de cada sesión.
Art 7. La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año.
Con carácter extraordinario la podrá convocar el Presidente, o a petición del C.A., o por al menos un tercio de los miembros con derecho a voto.
El Orden del Día será establecido por el Consejo de Administración y será enviado con, al menos, un mes de antelación a todas las agrupaciones afiliadas, así como a los miembros individuales.
Las funciones de la AG son las siguientes:
– Escuchar, y en su caso votar, los informes del Consejo de Administración sobre la gestión, actividades y situación de la Asociación.
– Aprobar la liquidación económica del ejercicio anterior y el Presupuesto para el siguiente.
– Elegir los miembros del Consejo de Administración.
– Refrendar el ingreso de nuevas organizaciones o miembros individuales.
– Aprobar la cuota anual para las agrupaciones y para los miembros individuales.
– Nombrar miembros de honor, a propuesta del Consejo de Administración o de alguna de las agrupaciones.
– Aprobar los reglamentos y normativas de funcionamiento de la Asociación. Las modificaciones serán competencia del C.A.
– Acordar la expulsión, a petición del CA, de aquellos miembros que incurrieran en alguna falta muy grave.
– Decidir la disolución de la Asociación.
El Informe Anual, la Liquidación Económica, y el Presupuesto para el ejercicio siguiente serán enviados a todas las agrupaciones y miembros individuales asociados, una vez aprobados por la Asamblea General.
El personal retribuido de la AEJeST podrá ser autorizado por el Presidente para asistir, con carácter consultivo, a las reuniones de la A.G.
Art. 8. La AEJeST está dirigida por un Consejo de Administración, formado por un mínimo de 5 y un número máximo de 9 personas, elegidas a título personal. Cada miembro del C.A tiene un sustituto, con excepción del Presidente que será sustituido por un Vicepresidente o por la persona en quien delegue, miembro del C.A.
Sólo podrán ser candidatos los mayores de edad, que disfruten de sus derechos civiles, por mandato de su asociación, o las personas cuya candidatura es aceptada por el C.A. Los miembros salientes son reelegibles.
Art 9. El Consejo de Administración es elegido por la Asamblea General por un período de 4 años.
Las candidaturas las formarán equipos en las que se debe indicar quién ejercerá de Presidente, Secretario General y Tesorero.
El C.A puede ejercer el voto de censura de alguno de sus miembros.
El C.A elegirá un Comité Ejecutivo de entre sus miembros. Estará formado, al menos, por el Presidente, el Secretario General y el Tesorero.
Art 10. En caso de producirse alguna vacante en el C.A. y no poder sustituirse por los suplentes del CA, se procederá a una nueva elección durante la siguiente A.G. Las funciones de los miembros así elegidos finalizan en el mismo momento que tenían asignados las personas sustituidas.
Art 11. En caso de vacante del cargo de presidente, éste será sustituido provisionalmente, hasta su elección por la A.G., por
uno de los Vicepresidentes elegido por el CA.
Art12. El C.A. se reúne al menos una vez al año y cada vez que sea convocado por su Presidente o a petición de, al menos, una cuarta parte de sus miembros.
Es necesaria la presencia de al menos la mitad del número de miembros del C.A., incluidas las delegaciones de voto, para que tengan validez las deliberaciones.
Se autorizará solamente una delegación de voto por persona. Se levantará acta de cada reunión.
Art 13. Los miembros del C.A. no pueden recibir ningún tipo de retribución por las funciones que le estén confiadas.
El personal retribuido de la AEJeST podrá ser autorizado por el Presidente a asistir, mediante voto consultivo, a las sesiones del C.A.
Art 14. El Presidente, o su representante, representa a la AEJeST en todos los actos de la vida civil. Él ordena los gastos.
En caso de representación legal, el Presidente sólo puede ser reemplazado por una persona delegada, actuando en virtud de un mandato especial
III. Recursos anuales
Art 15. Los ingresos anuales de la AEJDT se obtienen de las siguientes vías:
- Las cotizaciones y suscripciones de las miembros afiliados.
- Las subvenciones estatales, comunitarias y organismos públicos.
- Los recursos creados a título excepcional.
- El producto de las retribuciones percibidas por servicio prestado.
- Las donaciones.
- Los patrocinios.
Art 16. El estado de cuentas se lleva a cabo mediante un proceso de contabilidad en la que figura una cuenta de explotación, el resultado del ejercicio y el balance.
IV. Modificaciones de los estatutos y disolución
Art 17. Los estatutos sólo pueden ser modificados por la asamblea general, a propuesta del C.A. o de una tercera parte de los
miembros que componen la A.G.
En ambos casos, las propuestas de modificación figurarán en el orden del día de la A.G. que deberá estar enviada a los miembros al menos con un mes de antelación.
La Asamblea General quedará válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, al menos la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados. Entre la primera y segunda convocatoria habrá 15 minutos.
El derecho a voto en la Asamblea está condicionado al abono de la cotización anual correspondiente.
Las decisiones deberán ser tomadas por mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes (o representados).
Art 18. Si se solicita la convocatoria de la Asamblea, al efecto de disolver la AEJeST, deberá estar en ella, presentes o representados, al menos la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados. Entre la primera y segunda convocatoria habrá 15 minutos.
Las decisiones deberán ser tomadas por mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes (o representados).
Art 19. En caso de disolución, la Asamblea General designa a uno o más delegados encargados de la liquidación de los bienes de la AEJeST.
V. Vigilancia y reglamento interior
Art 20. El Presidente (o su delegado) dará a conocer a la autoridad administrativa competente, en un plazo de tres meses, todos los cambios originados en la dirección de la AEJeST.
Art 21. El Reglamento Interno desarrollará el contenido de estos Estatutos.
Art 22. Los presentes estatutos están registrados en Brest (Francia) por el Presidente y el Secretario General..